Una praxis inmemorial
Tanto en Oriente como en Occidente, la praxis de bautizar a los niños es considerada como una norma de tradición inmemorial. Orígenes, y más tarde San Agustín, ven en ella una «tradición recibida de los Apóstoles» (1). Cuando en el siglo II aparecen los primeros testimonios directos, ninguno de ellos presenta jamás el bautismo de los niños como una innovación. San Ireneo, en particular, considera obvia la presencia entre los bautizados «de niños pequeños y de infantes», al lado de adolescentes, de jóvenes y de personas adultas (2).
El más antiguo ritual conocido, que describe al principio del siglo III la Tradición Apostólica, contiene la prescripción siguiente: «Se bautizará en primer lugar a los niños; todos los que pueden hablar solos, que hablen; por los que no pueden hacerlo, que hablen sus padres, o alguno de su familia» (3). San Cipriano, en un Sínodo de Obispos Africanos, afirmaba «que no se puede negar la misericordia y la gracia de Dios a ningún hombre que viene a la existencia»; y el mismo Sínodo, invocando la «igualdad espiritual» de todos los hombres «de cualquier estatura y edad», decretó que se podían bautizar los niños «a partir del segundo o tercer día del nacimiento» (4).
Indudablemente, la praxis del bautismo de los niños ha conocido una cierta regresión durante el siglo IV. En esa época, cuando los mismos adultos aplazaban su iniciación cristiana, por el temor de las faltas futuras y por el miedo de la penitencia pública, muchos padres diferían, por los mismos motivos, el bautismo de sus niños. Pero al mismo tiempo consta que hubo Padres y Doctores, como Basilio, Gregorio Niceno, Ambrosio, Juan Crisóstomo, Jerónimo, Agustín, que, aunque bautizados en edad adulta por las mismas razones, sin embargo reaccionaron en seguida con energía, pidiendo con insistencia a los adultos que no retrasaran el bautismo necesario para la salvación (5); y muchos de ellos insistían a fin de que el bautismo se administrara también a los niños (6).
[Tomado de la Instrucción sobre el bautismo de los niños Pastoralis actio, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 20 de octubre de 1980].
Notas
(1) Orígenes: In Romanos, lib. V, 9, Migne, PG 14, 1047; cf. S. Agustín: De Genesi ad litteram, X, 23, 39; PL 34 426, De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum, I, 26, 39; PL 44, 131. De hecho, tres pasajes de los Hechos de los Apóstoles (16, 15; 16, 33; 18, 8) mencionan ya el bautismo de «toda una casa».
(2) Adv. Haer., II, 22, 4; PG 7, 784; Harvey, I, 330. Numerosos documentos epigráficos otorgan desde el siglo II a los niños el título de «hijos de Dios», reservado a los bautizados, o incluso mencionan explícitamente el hecho de su bautismo. Cf. por ejemplo Corpus inscriptionum graecarum, 9727, 9817, 9801; E. Diehl, Inscriptiones latinae christianae veteres, Berlín 1961, nn. 4429 A, 1523 (3).
(3) Hipólito de Roma, La tradition apostolique, ed. y trad. por B. Botte, Münster W., Aschendorff, 1963 (Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen 39), pp. 44-45.
(4) Epist. LXIV, Cyprianus et coeteri collegae, qui in concilio adfuerunt numero LXVI. Fido fratri; PL 3, 1013-1019; Hartel, CSEL, 3, pp. 717-721. En la Iglesia de África, esta práctica era particularmente observada a pesar de la postura de Tertuliano que aconsejaba diferir el bautismo de los niños a causa de su tierna edad, y por temor a eventuales caídas durante la juventud. Cf. De baptismo, 18, 3-19, 1, Migne, PL 1, 1220-1222; De anima, 39-41, PL 2, 719 ss.
(5) Cf. S. Basilio, Homilia XIII exhortatoria ad sanctum baptisma, PG 31, 424-436; S. Gregorio de Nisa, Adversus eos qui differunt baptismum oratio, PG 46, 424; S. Agustín, In Ioannem Tractatus, 13, 7; PL 35, 1496; CCL 36, p. 134.
(7) Cf. S. Ambrosio, De Abraham, II, 11, 81-84, PL 14, 495-497, CSEL 32, 1, pp. 632-635; S. Juan Crisóstomo, Catechesis III, 5-6, ed A. Wenger, SC 50, pp. 153-154; S. Jerónimo, Epist. 107, 6, PL 22, 873, ed. J. Labourt (coll. Budé), t. 5, pp. 151-152. Sin embargo, Gregorio Nacianceno, al aconsejar a las madres hacer bautizar a sus hijos en la más tierna edad, se contenta con fijar esta edad en los tres años. Cf. Oratio XL in sanctum baptisma, 17 y 28, PG 36, 380 y 399.