Por: Diácono Emmanuelle Cueto Ramos, fmap
Cada día se hace más común el ver a ministros extraordinarios que ayudan en dar la comunión durante la Santa Eucaristía o bien, en ausencia de presbítero realizan la celebración Dominical en ausencia de los presbíteros (Celebración de la Palabra) en lugares alejados o bien exponiendo el Santísimo para la adoración por parte de los fieles. Pues bien, quiero exponer a manera de preguntas y respuestas sobre la realidad, la labor y el papel que tienen estos ministros extraordinarios, teniendo en cuenta la Instrucción Redemptionis Sacramentum emanado de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
1.- ¿QUIÉN ES EL MINISTRO ORDINARIO DE LA EUCARISTÍA?
Sólo el Presbítero válidamente ordenado. Pues se le llama Eucaristía a la Celebración de la Santa Misa. Se afirma lo siguiente: “«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote.” (RS 154)
Esto nos dice que no existe un ministro extra ordinario de la eucaristía, sólo ministro ordinario. Incluso ni el Diácono, que es ministro ordenado, no es ministro de la Eucaristía, ya que no la preside.
2.- ¿CUÁL ES EL NOMBRE CORRECTO? ¿MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA EUCARISTÍA?
El documento nos recuerda que es incorrecto usar el nombre de “Ministro Extraordinario de la Eucaristía” pues no existe en realidad un ministro distinto al sacerdote, él es el único ministro, nadie más. Dice el documento “Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado” (RS 156) Por lo tanto, es incorrecto emplear el término de ministros extraordinarios de la eucaristía sino ministros extraordinarios de la sagrada comunión.
3.- ¿QUIÉNES SON MINISTROS ORDINARIOS PARA DISTRIBUIR LA SAGRADA COMUNIÓN DURANTE LA MISA?
Los ministros ordinarios para distribuir la Sagrada Comunión son los Obispos, Presbíteros y los Diáconos. Así lo señala el documento: “También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento (RS 154)
Por lo tanto sería incorrecto que habiendo obispos, sacerdotes o diáconos en la Misa, se prefiera delegar el dar la comunión a un fiel laico que sea ministro extraordinario de la sagrada comunión. Así lo previene el anterior documento: “Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión (se habla de ministros ordinarios) no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos (RS 157)
4.- ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN POR LA CUAL UN MINISTRO ORDINARIO NO DÉ LA SAGRADA COMUNIÓN?
Por supuesto que sí, el mismo documento aclara que sólo cuando el presbítero está impedido para distribuir la Sagrada Comunión puede hacerlo un Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión: “El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar” (RS 158)
5.- ¿ES OBLIGATORIO QUE EN TODA PARROQUIA HAYA MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN?
No necesariamente, ya que la naturaleza de este servicio no es fundamental, sino suplementaria y auxiliar. Así nos los expresa el documento: “Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional” (RS 151) Sin embargo es de suyo que por razones pastorales y viendo la realidad de cada parroquia, se vea necesario instituir a fieles como ministros extraordinarios de la sagrada comunión. Como una forma de poder solucionar problemas prácticos como llevar la comunión a los enfermos o ayudar juntamente con el presbítero y el diácono a dar la comunión durante la Misa cuando hay un exceso de personas que van a comulgar.
6.- ¿QUÉ LES ESTÁ PERMITIDO REALIZAR A LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN?
Veamos lo que nos introduce el documento: “Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho. Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor” (RS 147)
Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares (RS 153) ¿Cuáles son algunas de las funciones que le son propias del diácono o sacerdote:
1.- Diácono: Ministro ordinario que puede exponer e impartir la bendición con el Santísimo expuesto. Proclamar el Evangelio durante la Misa e incluso dar la homilía si así lo permite el sacerdote celebrante. Usan alba, estola cruzada, dalmática (capa pluvial y paño de hombros para exponer el Santísimo)
2.- Sacerdote: Es el único ministro ordinario de la Santa Eucaristía, sólo él puede consagrar el pan y el vino para que por medio de la oración de consagración se conviertan en el Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. Es ministro ordinario para exponer e impartir la bendición el Santísimo. Usan alba, estola y casulla (capa pluvial y paño de hombros para exponer el Santísimo)
7.- ¿PUEDE UN MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN, EXPONER EL SANTÍSIMO PARA LA ADORACIÓN DE PARTE DE LOS FIELES?
Claro que sí, cuando existe la ausencia de los ministros ordinarios (presbítero y diácono) pero con la advertencia de no dar la bendición con el Santísimo. Así lo señala el Código del Derecho Canónico: “ 943: Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
La participación de los fieles en la liturgia no es menoscabada por la participación de los ministros ordenados. Más aun los fieles laicos al ser ministros extraordinarios de la comunión representan una ayuda, pero nunca un sustituto. Considero que es necesario que en los distintos lugares quienes desean ser ministros extraordinarios de la comunión reciban una sólida formación litúrgica y teológica. Al respecto sugiero poder leer completamente la Instrucción Redemptionis Sacramentum y la Instrucción Eucharisticum Mysterium.
Finalmente hay que decir que gran culpa de que existan abusos litúrgicos y un espíritu de clericalización de los laicos es de parte de quienes pertenecemos al clero. Una posible razón es pretender que con conceder a los fieles laicos actos propios de los ministros ordenados los hacemos más partícipes. Debe tenerse en cuenta que cada uno, dentro de la Iglesia, tiene una labor y un servicio específico. Tratar de llevar los actos litúrgicos como la Iglesia lo manda, está lejos de ser una expresión “conservadora”; como si la novedad y la innovación en la liturgia sea el mejor camino. Sería bueno preguntarse sensatamente ¿Cuáles son las razones de las letras rojas (rúbricas) que están en los libros litúrgicos? ¿Están sólo para ordenar sin más la sagrada liturgia?
Interesante saber todo esto : a mi me a tocado ver que , estando presente el sacerdote en la santa misa , es el ministro extraordinario de la sagrada cominion , el qué lealiza esta funcion ! Esto no lo saben todos los sacerdotes ?