Una reflexión fundamentada ante la polémica
Introducción
En medio del debate actual sobre devociones marianas, ha resurgido con fuerza la afirmación de que el título “Corredentora” pertenece legítimamente a la Virgen María y que, por tanto, debería usarse en la liturgia, rezos públicos y devociones. Se argumenta que si no forma parte de las letanías tradicionales, es simplemente por olvido o resistencia moderna. Pero esta afirmación carece de fundamento histórico y teológico: la ausencia del título en las letanías oficiales no es un defecto, sino un dato significativo.
Este artículo propone exponer por qué esa exclusión no es accidental, sino coherente con la tradición de la Iglesia, y por qué quienes promueven su uso público sin la autoridad competente incurren en riesgo de desorden doctrinal.
⸻
I. ¿Qué son las letanías marianas y cómo han evolucionado?
• La oración mariana más difundida es la Letanía de Loreto, adoptada oficialmente en 1587 por la Iglesia para uso universal. 
• A lo largo de los siglos, esta letanía ha recibido nuevas invocaciones, pero siempre por decisión papal o por la autoridad eclesial competente, en respuesta a desarrollos doctrinales o necesidades pastorales. 
• Por ejemplo, el título “Madre de la Iglesia” (Mater Ecclesiae) fue agregado por mandato pontificio. 
• También en 2020, el pontificado del Francisco añadió otras invocaciones recientes: “Madre de la misericordia”, “Madre de la esperanza” y “Consuelo de los migrantes”. 
Esto demuestra que la Iglesia sabe reconocer nuevos títulos marianos cuando lo juzga conveniente, pero siempre con discernimiento, doctrina y autoridad.
⸻
II. La ausencia del título “Corredentora”: un dato significativo
Si realmente el título “Corredentora” expresara una verdad católica legítima, coherente y de adecuación teológica, habría sido añadido a la Letanía de Loreto en algún momento — como ocurrió con los otros títulos.
Pero jamás ha sido incluido. Su ausencia no es casual ni un “descuido”.
La tradición litúrgica mariana ha sido vigilada y regulada: solo quienes competen al Magisterio pueden introducir invocaciones nuevas. Así lo ha sostenido la Iglesia desde la aprobación de la Letanía en el siglo XVI. 
Por lo tanto, afirmar que “es título legítimo pero que por modestia no se incluyó” carece de base histórica.
⸻
III. ¿Por qué la Iglesia ha sido prudente? Riesgos doctrinales y pastorales
El título “Corredentora” implica una doctrina de “co-redención”, cuya formulación pública exige claridad teológica. Esta fue la causa —entre otras— por la cual la Iglesia, aunque reconoce la cooperación singular de María en la obra redentora, no la ha elevado al nivel de título oficial público generalizado.
Las razones teológicas y pastorales de esa prudencia pueden resumirse así:
• El término puede prestarse a confusión: algunos podrían entenderlo como una igualdad salvadora entre Cristo y María, lo que contradiría la doctrina de la redención única de Cristo.
• El uso indiscriminado en liturgia o catequesis pública podría generar desacuerdos, divisiones, interpretaciones erróneas.
• La enseñanza mariana debe mantenerse en comunión con el magisterio, la Escritura y la Tradición viviente, no depender de sensibilidades particulares o modas devocionales.
Por eso, cuando la Iglesia añade un título, lo hace con prudencia; cuando no lo añade, también expresa una prudencia responsable.
⸻
IV. Las reglas de las letanías: tradición, autoridad y límite
Desde el siglo XVII la Iglesia reguló estrictamente las letanías públicas para evitar abusos. El decreto del papa Clemente VIII (1601) prohibió la publicación de nuevas letanías sin aprobación eclesial. 
Hoy en día la Letanía de Loreto es una de las pocas aprobadas oficialmente para rezo público. 
Eso significa que cualquier intento de incorporar invocaciones nuevas —tales como “Corredentora” u otras— no puede tener valor litúrgico ni doctrinal legítimo sin la aprobación competente.
⸻
V. Consecuencias de romper la comunión doctrinal: sobriedad, obediencia, unidad
Cuando grupos —obispos, sacerdotes, religiosos o laicos— pretenden “revalidar” el título por su cuenta, están poniendo su devoción por encima de la unidad eclesial. No se trata de simple preferencia: se trata de desobediencia y de riesgo de confusión doctrinal.
Ese camino suele desembocar en cismas, resentimientos, polarizaciones y relativismos. No se edifica la piedad, sino la división.
La tradición católica —rica, venerable, testimonio de generaciones— no se rehúsa con soberbia, sino que se cuida con humildad y fidelidad.
⸻
Conclusión
• La ausencia del título “Corredentora” en las letanías oficiales no es una omisión inocente, sino un signo de prudencia doctrinal y teológica de la Iglesia.
• Cuando la Iglesia considera oportuno, añade títulos nuevos —como ha sucedido en múltiples ocasiones — siempre con su autoridad legítima y con criterios claros.
• El uso indiscriminado del título “Corredentora” en devociones privadas o litúrgicas —sin la debida aprobación— no tiene respaldo en la tradición, en el magisterio ni en la disciplina litúrgica.
• Defender la fe mariana no exige títulos nuevos, sino fidelidad, comunión y amor a la Iglesia.
Pedimos al Espíritu Santo que nos conserve siempre en la luz de la verdad,
en la obediencia a la Iglesia,
y en la devoción humilde hacia la Madre de Dios. Amén.